Justicia transicional: ¿reparación o impunidad?
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Justicia transicional: ¿reparación o impunidad?

Seminario Intercultural 5Un acercamiento al fenómeno paramilitar en Colombia: relatos y perspectivas
Ponentes: Alba Rocío Centeno Soto y Yazmin Alcira Muñoz Cárdenas (2 de noviembre de 2011)

Hablo por los que ya no están
Por los muertos vivos
Hablo sobre la soledad
Y las madres sin hijos
Esos hijos ya no hablarán
-Toda bala es pérdida
César López

El seminario de hoy pretendía acercarse al fenómeno del paramilitarismo en Colombia con una «mirada transversal de los actores». Básicamente, según las exponentes, el paramilitarismo en Colombia opera donde hay un vacío por parte del Estado, es decir cuando hay una ausencia estatal en lo local, manejando sus propias reglas y propias formas de ver la justicia. Esto incluye clientelismo, violencia, corrupción y compra de votos. Impone también narcotráfico y economía ilegal además del control de las tierras. En el sentido de que era imposible explicar el fenómeno de paramilitarismo en tan pocas horas, Yazmin y Alba prefirieron se acercaron al tema desde el punto de vista de las victimas, dándole una palabra que muchas veces se le niega. Hablaron del Masacre de Trujillo, de los desplazamiento de personas, de la pérdida de identidad y de mujeres maltratadas (ver la siguiente tabla). Todo esto, desde el punto de vista del que sufre, en una poesía y un acto teatral que me impresionó mucho. Eran las historias de cada uno. Porque a veces, solemos olvidar, en las aguas turbias de un colectivo sufre, que cada individuo también tiene su historia de sufrimiento.

Fuente: González Chavarría, A. (2010) – Justicia transicional y reparación a las víctimas en Colombia

Lo que el seminario querría destacar era justamente eso: ¿con qué terminan las victimas? ¿Una verdadera justicia y reparación de daño o la mera impunidad? ¿El derecho a la verdad esta consumido por una ineficacia del Estado? Las exponentes nos hablaron de esta dicha Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y de Paz) en la cual se plantea la reincorporación de los miembros armados al margen de la ley con el objetivo de lograr una cierta paz en Colombia. Pero la cuestión sigue siendo: ¿esto favorece la impunidad o realmente habrá reparación de daño? Sobre todo, esto se debe plantear mirando un hecho crucial: en Colombia, a diferencia de Ruanda o Yugoslavia, el conflicto no está terminado. En este sentido, mi comentario girará entorno a este fenómeno de justicia transicional en el caso específico de Colombia.

Primero, establecemos que la justicia transicional:

[…] busca dotar a las transiciones de justicia, es decir, enmarcar la política de las transiciones en ciertos estándares jurídicos –en particular aquéllos que se refieren a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.[1]

Lo que efectivamente sorprende mucho, todavía según Rodrigo Uprimny y María Paula Saffon, es que el caso colombiano es muy paradójico: aunque el conflicto no esté terminado, «el lenguaje de la justicia transicional es utilizado recurrentemente».[2] La resolución del conflicto o la llegada a acuerdos de paz son hechos muy pocos probables por el momento en Colombia. A pesar de la desmovilización de los paramilitares, la violencia sigue siendo una brutal realidad en muchas zonas de Colombia.

Este uso generalizado de la justicia transicional no sólo es paradójico por la obvia razón de que tiene lugar en medio de un conflicto armado que no muestra claras señales de una transición. Lo que parece más paradójico de esta situación es que, mientras que al comienzo de las discusiones ninguno de los actores usaba o pretendía usar el discurso de la justicia transicional, por razones muy distintas, todos terminaron adoptándolo.[3]

¿Cómo, entonces, podemos hablar de reparación de daño? La cuestión es muy ambigua y muchas críticas van hacia la denuncia de una cierta impunidad. La ley de 2005 efectivamente no contenia los mecanismos que podrían permitir que los derechos de la victimas sean reconocidos ni que estas últimas sean protegidas. Entonces, se criticó esta ley como un disfraz más para la impunidad.[4] ¿La expresión «justicia transicional» siempre está bien utilizada por parte del poder político, o también sirve como manipulación del espacio publico? Lo que se necesita preguntar es: ¿las victimas están en el centro o en la periferia de los debates? Los autores del articulo anteriormente citado plantean que, por una parte, si que hay una manipulación de la expresión y del concepto de justicia transicional. Pero también, opinan que un uso «democrático» del concepto aportó también cosas positivas: se reconoció las victimas como actores políticos, se vinculó la paz con la necesidad imprescindible de los derechos humanos y, por fin, se propusieron muchas ideas comunitarias para proteger las victimas.[5]

paramilitarismo

Para terminar, quiero insistir sobre un video que me gustó particularmente por su vulgarización de los temas juridiciales. El video se llama Extradición de Paramilitares ¿Justicia o Impunidad?, y lo pueden encontrar aquí abajo. Estoy de acuerdo con el hecho de que lo que relata es bastante «inactual» en el sentido de que se habla de la extradición de jefes militares en 2008. Pero vale la pena echarle una mirada para entender toda la cuestión de justicia ordinaria frente a justicia transicional en el caso colombiano y como puede interferir también el internacional en este caso. El video nos pone tres cuestiones fundamentales sobre el tema de las extradiciones. Uno: ¿cómo legitimar la justicia colombiana frente a las victimas si los jefes son juzgados en los Estados Unidos, a donde ni una victima podrá ir? Segundo: ¿cómo podemos hablar de reparación de daño a las victimas si esos son juzgados en EEUU por narcotráfico? Tercero: ¿tiene más peso condenar unos jefes militares por narcotráfico que afecto a la población norteamericana indirectamente que condenar en Colombia estos mismos jefes por violación de los derechos humanos, violaciones que afectaron a miles de seres colombianos de manera directa?

Y de allí empiezan los debates entre justicia ordinaria o justicia transicional que, en el caso colombiano, tienen una complejidad inherente por la natura del conflicto. Justamente, ¿el propósito de la justicia transicional no es meramente dar la voz a las victimas de crímenes atroces y facilitar los procesos de paz? ¿Estos medios de extradición pueden atemorizar a los demás paramilitares para que cooperen en los procesos de paz y justicia? Más fundamentalmente, ¿de dónde se debe empezar… de la justicia transicional o de los procesos de pacificación de las zonas militarizadas? En definitiva, estas son pocas palabras por un daño colectivo tan grande, por mala suerte o complejidad absoluta.


[1] Uprimny, Rodrigo & María Paula Saffon (2007): Usos y Abusos de la JusticiaTransicional en Colombia, presentado en el Seminario Internacional Paz y Responsabilidad en Transiciones de Conflictos Armados en la Universidad del Rosario, p.165, disponible en: http://www.cdh.uchile.cl/anuario04/6-Perspectivas_regionales/Rodrigo_Uprimny_Maria%20Paula_Safon.pdf, Fecha de consulta, 28-01-12.

[2] Ibid., p. 166.

[3] Ibid., p. 171.

[4] Ibid., p. 172.

[5] Ibid., p. 190.

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