Seminario Intercultural 7 – La justicia internacional y los crímenes internacionales
Ponentes: Maria Chiara Marullo y Javier Ruíz (16 de noviembre de 2011)
Se creó un enemigo imaginario y…Ya no eran más humanos… Empecé con este video de Ruanda para ponernos en el contexto de la justicia internacional cual fue el tema del seminario de hoy. La exposición de Javier y Maria Chiara portaba justamente sobre la justicia internacional, los crímenes internacionales, los tribunales ad hoc así como la Corte Penal Internacional (CPI). Hemos hablado, entre otros, de los abusos del gobierno de Birmania, del genocidio de Ruanda o de los casos de la cárcel de Guantánamo y del Sahara Occidental. Finalmente, se mencionó también el rol de la CPI en la búsqueda de justicia mundial. Las consecuencias de la creación de la CPI son a tres niveles:
El rol de la CPI es lo siguiente:
The International Criminal Court (ICC), governed by the Rome Statute, is the first permanent, treaty based, international criminal court established to help end impunity for the perpetrators of the most serious crimes of concern to the international community.[2]
Es importante entender, como nos lo dice Philippe Kirsch (Canadá), que «ante todo, que la justicia internacional constituye un sistema; no es una serie de tribunales sin conexión entre ellos».[3] Esto significa que debemos entender la diferencia entre un tribula ad hoc y la CPI. Un tribunal ad hoc está instaurado por un caso particular, de los mejores ejemplos son los tribunales de Yugoslavia y de Ruanda. Los tribunales ad hoc actúan en participación con la ONU. La CPI, por el contrario, actúa independientemente de la ONU y es una corte permanente.[4] La CPI « suple las fallas de los tribunales ad hoc que mencioné antes. Está disponible inmediatamente».[5] Asimismo, se debe de entender que la CPI actúa solamente cuando los tribunales internos de un país no han podido castigar a una persona.[6] Si volvemos a Philippe Kirsch, la mayor ventaja de la CPI está en el hecho de que se prestó mucho más atención a las víctimas, porque a diferencia de los tribunales ad hoc, donde las víctimas eran consideradas sólo como testigos, en la CPI obtienen el estatuto de víctima.[7]
Por lo tanto, para este artículo, he decidido enfatizar sobre un caso particular, ya que mi conocimiento del derecho internacional es limitado y que el tema de la CPI es muy vasto. Este caso será el del Presidente de México, Felipe Calderón, lo cual se ve enfrentado a una denuncia frente a la CPI por crímenes contra la humanidad. Son varias ONG e intelectuales mexicanos que depusieron está denuncia contra Calderón así como miembros del cuerpo policial y de las fuerzas armadas. La queja ha sido entregada a La Haya el 25 de noviembre de 2011. Todavía están esperando una respuesta porque es un caso bien particular que plantea lo de México.
Felipe Calderón, Presidente de México
La denuncia se hizo desde la iniciativa de un joven abogado del nombre de Netzaí Sandoval, quien constituyó un documento de 700 páginas que incluye acusaciones de 470 casos de tortura, ejecuciones extrajudiciales o desaparición forzada. En total, 23 000 mexicanos firmaron la petición. Con esta pedida a la CPI, Sandoval espere que, aunque si no se juzga directamente a Calderón, por lo menos se obligará al Estado mexicano de juzgar los responsables de los crímenes de guerra, y esto independiente de si vienen de un cartel, el gobierno o de las fuerzas armadas.[8]
El caso de Calderón está particular porque, primero, existen muchos debates sobre si o no se debería juzgar al Presidente de México. Efectivamente, los especialistas del Derecho internacional difieren mucho a saber si México está viviendo o no un conflicto armado tal como se define por los Convenios de Ginebra.[9] Obviamente, según el sentido común, y siendo consciente que hubo más de 50 000 muertos, nos resulta evidente que hay un conflicto armado en México. Sin embargo, desde el punto de vista de la ley resulta menos obvio. Para comprender mejor el debate, ustedes se pueden leer el siguiente artículo: ¿Puede la Corte penal internacional juzgar a Felipe Calderón? También, algunos expertos tienen miedo de que se rechace la demanda de los mexicanos porque se trata de «violación sistemática y grave de derechos humanos y no tanto de crímenes de lesa humanidad o de guerra». Así, no resultaría la competencia de la CPI al menos hasta que se demuestre que es parte de un «plan o política del Estado u organización armada» que se «produzca de manera generalizada».[10]
En todo esto, se espera la respuesta de la CPI misma, y, afortunadamente, sigue habiendo violaciones de derechos humanos y mucha sangre en las manos del gobierno y de sus servicios. Para seguir más la evolución de juicio de Calderón, se pueden entrar en el blog para obtener más información: http://juicioacalderon.blogspot.com/.
[1] Ramon, Dulce (2011): «¿Puede la Corte Penal Internacional juzgar a Felipe Calderón?», Animal político, disponible en: http://www.animalpolitico.com/2011/10/%C2%BFpuede-la-corte-penal-internacional-juzgar-a-felipe-calderon/, Fecha de consulta, 01-02-12.
[2] Internet Web page of the International Criminal Court: http://www.icc-cpi.int/menus/icc/about%20the%20court/about%20the%20court?lan=en-GB, Fecha de consulta: 01-02-12.
[3] Pfanner, Toni (2006) : «Entrevista a Philippe Kirsch, presidente de la Corte penal international», International review of the Red Cross, n°861, p. 10, disponible en: http://www.icrc.org/spa/assets/files/other/irrc_861_kirsch.pdf, Fecha de consulta, 01-02-12.
[4] Ibid., p. 10-11.
[5] Ibid., p. 11
[6] Ramon, op. cit.
[7] Pfanner, op. cit., p. 14.
[8] Steels, Emmanuelle (2011): «Mexico accusé de crimes de guerre», La Presse, disponible en: http://www.cyberpresse.ca/international/amerique-latine/201112/02/01-4473772-mexico-accuse-de-crimes-de-guerre.php, Fecha de consulta, 01-02-12.
[9] Ramon, op.cit.
[10] Ramon, op.cit.