Sobre el mínimo ético común
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Sobre el mínimo ético común

Seminario Intercultural 2Migraciones, interculturalidad y relaciones laborales
Ponente: Cayetano Núñez González (5 de octubre de 2011)

Admitiendo mi relativa ignorancia en el tema de los derechos humanos en el contexto laboral, el seminario de hoy ha sido de una gran complejidad a entender para mí. Abriendo mi discusión sobre este tema, opino que hubiera sido un mejor seminario si se hubiera vulgarizado un poco el asunto general de los derechos para que la mayoría de los estudiantes pudieran entender en su totalidad el punto del exponente. Esta pequeña critica dicha, resaltamos que el punto principal del señor González fue lo siguiente: la discriminación en las empresas basadas en las diferencias culturales (en particular religiosas y étnicas). Basándose en la premisa que la crisis que estamos viviendo ahora amplia esta situación, él plantea entonces que el derecho no debe de ser neutro, sino que debe absolutamente intervenir en esta esfera de las relaciones laborales. Los derechos humanos aparecen así como un núcleo básico para que la inequidad en el trabajo no se vuelva tan fuerte hasta llegar a ser un inicio de exclusión social. Grosso modo, el emplea el termino « mínimo ético común » para explicar la importancia del derecho a fin de que cada uno tenga una cierta igualdad jurídica. Este mínimo ético común me llamó la atención, sobre todo en lo que se refiere a su tendencia a ser o a pretender ser « universalista ». Mi idea es, aquí, volver, de manera sucinta, a cuestionar este concepto dentro del marco del derecho del trabajo expuesto por González.

Estos últimos 20 años, los debates sobre el multiculturalismo han sido bastante presentes, por los menos en las llamadas democracias occidentales, que se enfrentan cada vez más a los fenómenos de inmigración, de emigración, seguridad humana y de derechos humanos. La filosofía contribuyó mucho en este debate que incluye la búsqueda de una interculturalidad o una convivencia entre las distintas culturas. Por ejemplo, en Quebec, el tema fue debatido entorno a la laicidad, la religión, el trabajo etc., dentro de una comisión llamada « Bouchard-Taylor » donde se pretendía encontrar unos mínimos de convivencia, los « accomodements raisonnables » (« acomodamientos razonables »). Esta comisión justamente incluía el filósofo canadiense Charles Taylor, quien reflexionó mucho sobre las relaciones entre comunidad e identidad. Entonces, el mínimo ético puede ser definido como algo que « se refiere a las condiciones mínimas de convivencia[1] » y en la presentación de hoy, se refiere más bien a lo que podemos establecer como derecho laboral que tenga en cuenta la interculturalidad para prevenir la exclusión social que deriva de la exclusión del trabajo.

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Sin embargo, opino que cuando añadimos « común » a « mínimo ético » planteamos algo muy diferente y muy difícil a poner en marcha. Los filósofos han sido numerosos a intentar establecer una cierta teoría de la justicia (en el caso de John Rawls) o ciertas formas de discusión colectiva ética como fue el caso de Habermas[2]. Otros, como Ruwen Ogien, fueron mucho más allá de la teoría discursiva o el velo de la ignorancia. Éste último estableció el mínimo ético como un nudo duro que da las claves comunes en la sociedad. Para él, la ética mínima implica la  neutralidad frente a las concepciones de la vida buena, no perjudicar a otros y la imparcialidad[3]. Pero esto nos lleva a preguntarnos: ¿materialmente hablando, como se aplica esto en el ámbito laboral de forma práctica? De allí, pretendo que es muy difícil establecer un mínimo ético común en la medida que esto impide que se desmarca lo universal de lo particular. Asimismo, la «búsqueda de comportamientos mínimos comunes en los diferentes ámbitos sociales en el mundo[4]» sugiere un mínimo de reglas que se deben de establecer a través de un dialogo intercultural pero que también se debe integrar al discurso de los derechos humanos, también universalista en su esencia.

De hecho, querría sugerir aquí, que la búsqueda de un mínimo ético común puede volverse peligrosa en el sentido de que se puede volver en sí mismo un problema ético grande en lo que concierne los DDHH y su connotación universal. Un conjunto de reglas decidio por la mayoría de la gente para legitimar la acción, en este caso las leyes laborales, puede también conducir a causar perjuicio a un derecho cultural o particular del trabajador. La cuestión es ¿cómo establecer lo común sin dañar a lo particular? Y luego, ¿existe una tan grande diferencia entre los seres humanos para que no sea posible encontrar ese mínimo ético común? ¿Dónde está el limite para que este mínimo ético común nunca nos deja caer en la homogeneización de las culturas en un mundo en el cual justamente se ve cada vez más reivindicaciones identitarias?

Al igual, pienso que este mínimo ético común no puede venir sin una responsabilidad común hacia los demás, sobre todo en el ámbito laboral donde muchas veces se debe de trabajar en equipo. Esto es decir que no estoy de acuerdo con el propósito de la tolerancia, que no supone nada de convivencia sino una indiferencia parcial, ni estoy tampoco de acuerdo con el hecho de que el mínimo ético común solo exige que no perjudiquemos a nadie. Porque eso suele significar también una indiferencia a los demás y por lo tanto, no sugiere para nada la convivencia. Pensándolo bien, se tiene que enmarcar este debate también en el discurso de la Cátedra UNESCO de Filosofía para la Paz que integra esta noción de responsabilidad común. De hecho, les dejo sobre una citación que encontré en el artículo de Vicenç Fisas Una comunidad con una ética global,  la cual me ha gustado mucho:

En el esfuerzo por concretar estos principios reguladores en valores universales básicos, que a su vez se traduzcan en obligaciones y responsabilidades y que puedan guiar la gestión de los asuntos públicos mundiales, la ética ha sido el instrumento encargado de llevar a cabo esta misión, dado que “su función última tiene que ver con la armonización de los deseos y las acciones de los miembros de una comunidad”. De esta forma, la ética de mínimos a que nos estamos refiriendo, que no es otra cosa que una ética de la justicia, sería la encargada de justificar las condiciones mínimas necesarias para una convivencia justa y pacífica, siendo a la vez la apoyatura sobre la cual edificar una cultura de paz, lo que en todo caso supondría pasar de la coexistencia a la comunicación entre culturas (p.6).


[1]Aparicio, Fernando S., Jaime G. Orozco & Nicolás M. Preciado (2005): « Reflexiones sobre ética mínima », Revista Derechos y Valores, p.227, disponible en: http://www.umng.edu.co/docs/revderecho/rev2d2005/ReflexEtica.pdf, Fecha de consulta, 15-12-11.

[2] Véanse : Velasco, Marina : Fundamentación de la ética discursiva: ¿Apel o Habermas?, disponible en:  http://www.ifcs.ufrj.br/~mvelasco/Textos/FundEticDisc.pdf, Fecha de consulta, 15-12-11.

[3] Herland, Michel (2009) : «L’éthique minimale. À propos de « L’Éthique aujourd’hui – maximalistes et minimalistes » de Ruwen Ogien », Mondes Francophones, disponible en : http://mondesfrancophones.com/espaces/philosophies/lethique-minimale-a-propos-de-l%E2%80%99ethique-aujourd%E2%80%99hui-%E2%80%93-maximalistes-et-minimalistes-de-ruwen-ogien/, Fecha de consulta, 15-12-11.

[4] Aparicio y al., op.cit., p. 233.

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